Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. (2023040084)
Decreto 42/2023, de 3 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023

29447

constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
3. E
 l plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
4. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así
lo hayan elegido en su solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios
electrónicos habilitados a tal efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de
la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual
se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas
podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. S
 i las candidaturas no reuniesen los requisitos establecidos se concederá un plazo de
diez días hábiles para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos
21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Criterios de Valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como
Comisión de Valoración de estos premios, deberá tener en cuenta los siguientes criterios de
valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el artículo 6, apartado cuarto, así
como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados de las candidaturas:


a) Acreditación de la trayectoria profesional y del compromiso por su labor en favor de
la difusión de los valores culturales, sociales y económicos vinculado con la tauromaquia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.