Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. (2023040084)
Decreto 42/2023, de 3 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 87

29440

Martes 9 de mayo de 2023

CAPÍTULO III
Red de Municipios Taurinos de Extremadura (REMTEX)
Artículo 14. Municipio Taurino de Extremadura.
Con carácter general, se entiende por “Municipio Taurino de Extremadura” aquel municipio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ayuntamiento lleve a cabo actuaciones
tendentes a promocionar de forma decidida la Tauromaquia en cualquiera de sus vertientes,
con la finalidad de divulgar su conocimiento, mejorar su valoración social y fomentar la programación de espectáculos o festejos taurinos, con especial énfasis en el acercamiento de la
Tauromaquia a la juventud.
Artículo 15. Procedimiento para el reconocimiento como “Municipio Taurino de Extremadura” y requisitos para el reconocimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento se sustanciará conforme a las normas contenidas en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección General con competencias en la materia y que se encuentre adscrita a la
Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos y ésta última el órgano competente para la resolución del procedimiento.
2. E
 l procedimiento para el reconocimiento se iniciará mediante solicitud presentada en este
sentido por parte del Ayuntamiento, debiendo acompañar la misma de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano municipal competente, adoptado conforme a lo establecido en la
normativa sobre régimen local que les resulte aplicable y que venga a expresar la voluntad del ayuntamiento en orden a obtener el reconocimiento.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:


1º. O
 stentar como municipio resolución administrativa de reconocimiento de algún o
algunos festejos taurinos tradicionales.



2º. A
 creditar la celebración en la localidad de al menos 5 festejos taurinos populares en
los últimos 10 años.



3º. D
 isponer de plaza de toros fija o portátil y acreditar la celebración de 5 festejos
taurinos en los últimos 10 años.



4º. Acreditar la existencia de asociaciones o peñas taurinas con sede en la localidad.