Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos para subvencionar la organización y el desarrollo de la XVII Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XIV Olimpiada de Mundo Clásico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29250
4. Q
ue continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción
para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas clásicas y profundizar
en el conocimiento de la cultura grecolatina, en el marco de la enseñanza secundaria, en los
centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización
y desarrollo de la “Olimpiada de Mundo Clásico” y la “Olimpiada de Lenguas Clásicas”.
5. C
on objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación y Empleo articula a través del presente convenio una subvención directa nominativa a favor de
la Sociedad Española de Estudios Clásicos de conformidad con lo establecido en el artículo
22.4 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuyo tenor establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones.”; siendo igualmente de aplicación el artículo 30 de dicha
ley, que dispone que: “En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento
de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que
se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que
habrá de ser aceptada por el beneficiario...”
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: “Dentro de su ámbito de competencia y
previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura...”. Ahora
bien, corresponde la firma del convenio al Secretario General de Educación, en virtud de la
Resolución de 13 de noviembre de 2019, del Secretario General (DOE núm. 223, de 19 de
noviembre), por la que se delega en la Secretaría General de Educación las competencias
para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1
de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir
el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la concesión directa de una subvención a la
Sociedad Española de Estudios Clásicos de conformidad con lo establecido con los artículos
Lunes 8 de mayo de 2023
29250
4. Q
ue continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción
para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas clásicas y profundizar
en el conocimiento de la cultura grecolatina, en el marco de la enseñanza secundaria, en los
centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización
y desarrollo de la “Olimpiada de Mundo Clásico” y la “Olimpiada de Lenguas Clásicas”.
5. C
on objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación y Empleo articula a través del presente convenio una subvención directa nominativa a favor de
la Sociedad Española de Estudios Clásicos de conformidad con lo establecido en el artículo
22.4 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuyo tenor establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones.”; siendo igualmente de aplicación el artículo 30 de dicha
ley, que dispone que: “En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento
de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que
se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que
habrá de ser aceptada por el beneficiario...”
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: “Dentro de su ámbito de competencia y
previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura...”. Ahora
bien, corresponde la firma del convenio al Secretario General de Educación, en virtud de la
Resolución de 13 de noviembre de 2019, del Secretario General (DOE núm. 223, de 19 de
noviembre), por la que se delega en la Secretaría General de Educación las competencias
para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1
de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir
el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la concesión directa de una subvención a la
Sociedad Española de Estudios Clásicos de conformidad con lo establecido con los artículos