Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061712)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cesión de uso gratuito de local entre el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ubicación temporal del Centro de Empleo de la citada localidad.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29244
ciones durante el tiempo en el que se realicen las obras de reforma del Centro de Empleo
de Jerez de los Caballeros.
Los bienes cedidos en uso se destinarán durante todo el periodo de la cesión al fin previsto,
que no es otro que la ubicación temporal de la oficina del Servicio Extremeño Público de
Empleo, durante el tiempo de duración de las obras de adecuación y rehabilitación de la
oficina que el SEXPE posee en la calle Rodeo n.º 12 de Jerez de los Caballeros, sin que el
uso pueda ser transmitido ni gravado. Todo acto del cesionario que se refiera o afecte a estos bienes deberá hacer referencia a la condición del destino al que se encuentran sujetos.
Segunda. En el supuesto que los bienes cedidos en uso no fuesen destinados al fin o uso previsto, a contar desde la firma del presente documento administrativo o dejaran de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión de uso y revertirán los bienes al Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros con todas sus pertenencias, sin que sean indemnizables los gastos
en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas en este documento.
Tercera. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, cuando concurran razones de
interés público debidamente apreciadas y justificadas por el Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros a través de su órgano competente para la presente cesión de uso, procederá la
revocación unilateral de la misma sin derecho a indemnización alguna.
Cuarta. Finalizada la cesión o, en su caso, la prórroga de la misma, el uso de la finca y las
instalaciones que hubiere en ella, así como las mejoras, revertirán en su totalidad al Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, quien podrá destinarlo al uso que estime conveniente para los intereses del municipio.
Quinta. El SEXPE se compromete a:
— Desarrollar sus actividades públicas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula primera
del presente convenio, en los términos marcados en su normativa reguladora.
— Conservar, proteger y defender el bien cedido. Para el caso que fuese necesario realizar
actuaciones de adecuación y mejora del local, se estará a lo dispuesto en la cláusula
séptima del presente convenio, sin alterar el destino del bien cedido y redundando las
mismas en beneficio de los propios bienes, sin que pueda reclamarse participación ni
indemnización por ellas en el momento de realizarlas o en el de la reversión del bien o
en el supuesto de la resolución del convenio.
— Reparar los daños que pudiera producirse en el bien cedido como consecuencia de un
uso anormal o contrario al destino de los bienes y los que sean consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no constituyan fuerza mayor.
Lunes 8 de mayo de 2023
29244
ciones durante el tiempo en el que se realicen las obras de reforma del Centro de Empleo
de Jerez de los Caballeros.
Los bienes cedidos en uso se destinarán durante todo el periodo de la cesión al fin previsto,
que no es otro que la ubicación temporal de la oficina del Servicio Extremeño Público de
Empleo, durante el tiempo de duración de las obras de adecuación y rehabilitación de la
oficina que el SEXPE posee en la calle Rodeo n.º 12 de Jerez de los Caballeros, sin que el
uso pueda ser transmitido ni gravado. Todo acto del cesionario que se refiera o afecte a estos bienes deberá hacer referencia a la condición del destino al que se encuentran sujetos.
Segunda. En el supuesto que los bienes cedidos en uso no fuesen destinados al fin o uso previsto, a contar desde la firma del presente documento administrativo o dejaran de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión de uso y revertirán los bienes al Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros con todas sus pertenencias, sin que sean indemnizables los gastos
en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas en este documento.
Tercera. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, cuando concurran razones de
interés público debidamente apreciadas y justificadas por el Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros a través de su órgano competente para la presente cesión de uso, procederá la
revocación unilateral de la misma sin derecho a indemnización alguna.
Cuarta. Finalizada la cesión o, en su caso, la prórroga de la misma, el uso de la finca y las
instalaciones que hubiere en ella, así como las mejoras, revertirán en su totalidad al Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, quien podrá destinarlo al uso que estime conveniente para los intereses del municipio.
Quinta. El SEXPE se compromete a:
— Desarrollar sus actividades públicas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula primera
del presente convenio, en los términos marcados en su normativa reguladora.
— Conservar, proteger y defender el bien cedido. Para el caso que fuese necesario realizar
actuaciones de adecuación y mejora del local, se estará a lo dispuesto en la cláusula
séptima del presente convenio, sin alterar el destino del bien cedido y redundando las
mismas en beneficio de los propios bienes, sin que pueda reclamarse participación ni
indemnización por ellas en el momento de realizarlas o en el de la reversión del bien o
en el supuesto de la resolución del convenio.
— Reparar los daños que pudiera producirse en el bien cedido como consecuencia de un
uso anormal o contrario al destino de los bienes y los que sean consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no constituyan fuerza mayor.