Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061727)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 86

29211

Lunes 8 de mayo de 2023

Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900,00 euros.
Undécimo. Financiación.
1. L
 a financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de estas ayudas
tendrá un importe total de ciento diez mil euros (110.000,00 €) que se imputará con cargo
a la posición presupuestaria 020040000/G/253C/48000 y Proyecto 20160008 “Ayudas a
retornados y sus familias” para la anualidad 2023.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta cuantía podrá aumentarse
en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito consignado
en esta convocatoria y no se efectúen las modificaciones correspondientes, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del Secretario General de la
Presidencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Duodécimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el
artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier
otro que se estime oportuno.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Secretario General de la Presidencia,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ