Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061727)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29210
mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
Noveno. Medio de notificación o publicación.
1. L
a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo 14
del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, la determinación del importe de la ayuda pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia de
género o la de víctima del terrorismo de la persona beneficiaria o de alguna de las que integran la unidad familiar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17.2.d) de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no serán publicadas ni en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, ni en el Portal Electrónico de Transparencia de la
Junta de Extremadura, ni en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ni en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Décimo. Cuantía de las ayudas.
El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la
presente Resolución, percibirá una cuantía única de 1.500,00 euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia, previa acreditación
documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme
a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
Lunes 8 de mayo de 2023
29210
mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
Noveno. Medio de notificación o publicación.
1. L
a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo 14
del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, la determinación del importe de la ayuda pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia de
género o la de víctima del terrorismo de la persona beneficiaria o de alguna de las que integran la unidad familiar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17.2.d) de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no serán publicadas ni en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, ni en el Portal Electrónico de Transparencia de la
Junta de Extremadura, ni en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ni en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Décimo. Cuantía de las ayudas.
El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la
presente Resolución, percibirá una cuantía única de 1.500,00 euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia, previa acreditación
documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme
a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.