Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2023061352)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022/2023.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29318
Octavo. Resolución.
1. E
l Servicio de Coordinación Educativa elevará propuesta definitiva de resolución, a tenor
del informe vinculante realizado por la comisión de valoración, al secretario general de
Educación para su resolución. Asimismo, enviará al Ministerio de Educación y Formación
Profesional la relación del alumnado premiado.
2. L
a resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada, notificada al alumnado premiado y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que
se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. L
a resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida
en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, además de la
dotación en metálico correspondiente.
Noveno. Inscripción del premio.
La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del centro, en el expediente académico y en el historial académico del
alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de
Bachillerato.
Décimo. Forma de pago.
1. El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente
de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
2. Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar,
a requerimiento de la Secretaría General de Educación, documento de “Alta de Terceros”
correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea titular, si esta
es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a, en el caso de no
ser mayor de edad. En el caso de hallarse dado de alta en el Subsistema de Terceros se
deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que
se efectúe el ingreso.
Lunes 8 de mayo de 2023
29318
Octavo. Resolución.
1. E
l Servicio de Coordinación Educativa elevará propuesta definitiva de resolución, a tenor
del informe vinculante realizado por la comisión de valoración, al secretario general de
Educación para su resolución. Asimismo, enviará al Ministerio de Educación y Formación
Profesional la relación del alumnado premiado.
2. L
a resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada, notificada al alumnado premiado y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que
se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. L
a resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida
en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, además de la
dotación en metálico correspondiente.
Noveno. Inscripción del premio.
La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del centro, en el expediente académico y en el historial académico del
alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de
Bachillerato.
Décimo. Forma de pago.
1. El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente
de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
2. Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar,
a requerimiento de la Secretaría General de Educación, documento de “Alta de Terceros”
correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea titular, si esta
es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a, en el caso de no
ser mayor de edad. En el caso de hallarse dado de alta en el Subsistema de Terceros se
deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que
se efectúe el ingreso.