Ayuntamiento De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2023080771)
Anuncio de 27 de abril de 2023 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023

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que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta
de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91,
determina que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y publicará,
anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los
criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal
para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 dispone en su artículo 20 uno que la incorporación de personal de nuevo ingreso
con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de
Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. La
configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa
de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga
dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del
resto de medidas contenidas en este artículo.
Cuarto. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 en su artículo 20 dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones
públicas pueden aplicar. Así, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110
por cien.
b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del
ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por
vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023. En todo caso,
las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en
la siguiente, salvo que se decida su amortización.