Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0017)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros (M-008), para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 86

29282

Lunes 8 de mayo de 2023

INDUSTRÍAS
EN GENERAL
NO PESADA

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)

15

FORESTAL

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)

10

-

Instalaciones y
edificaciones
auxiliares

-

-

-

Naves
menores de
500 m

-

Respetarán
las
servidumbres de cauces públicos

PISCIFACTORIAS

-

SERVICIO
CARRETERA

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)

30

TURÍSTICA
PERMANENTE

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)

VIVIENDA
UNIFAMILIAR

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)
- Industrias
pesadas.
-Espectáculos
grandes
aforos
-En
general
todos los
usos que
generen
la posibilidad de
formación
de núcleo

-

4,5 m al
alero

Estudio de
impacto control
de Vertidos
Regeneración

-

4,5 m al
alero

Informe favorable
Consejería
Agricultura

-

4,5 m al
alero

Informe favorable
Consejería de
Industria y
Comisaria de
Aguas

-

-

-

1000 m2

Estaciones
de
servicios y
edificios
auxiliares

0,3 m3/m2

4,5 m en
marquesina
6,5 m en
resto
edificios

30

10 m (5 m a
linderos)

1000 m2

Hostería en
general

0,3 m3/m2

6,5 m

-

20 m (5 m a
linderos)

Vivienda
unifamiliar
aislada

Máximo
250 m2

6,5 m