Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0017)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros (M-008), para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 86
29281
Lunes 8 de mayo de 2023
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado por Acuerdo de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 16 de febrero
de 2023, se modifican los artículos 177, 180 y 183 de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 177. Condiciones de edificabilidad.
(Ver ficha aneja)
Suelo no urbanizable rústico general.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
USO
COMPATIBLE
USO
%
PARCELA
INCOMOCUPA
MÍNIMA
PATIBLE
-CIÓN
AGRÍCOLA EN
GENERAL Y
GANADERÍA
EXTENSIVA
1,5 ha
DOTACIONES
Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)
GANADERÍA
INTENSIVA
Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)
INDUSTRÍA
AGROALIMENTARIA
VINCULADA
Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)
INDUSTRÍA
EXTRACTIVA
20
-
15
15
-
RETRANQUEO
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
ÁREA
MÁXIMA
AFECCIÓN
TIPO
EDIFICABILIDAD
ALTURA CONDICIONES
MÁXIMA
ESPECIALES
10 m (5 m a
linderos)
1000 m2
Naves agrícolas, viveros e invernaderos
-
4,5 m al
alero
-
-
Edificios dotacionales
0,6 m3/m2
6,5 m
10 (5 m a
linderos)
10 (5 m a
linderos)
2
1000 m
Naves
agropecuarias
-
4,5 m al
alero
1000 m2
Naves
industriales y
edificios
industriales
-
4,5 m al
alero
Instalaciones y
edificaciones
auxiliares
-
Control de
vertidos
Circular
Delegación de
Agricultura.
Febrero 1978
Estudio de
impacto control
de Vertidos
Regeneración
29281
Lunes 8 de mayo de 2023
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado por Acuerdo de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 16 de febrero
de 2023, se modifican los artículos 177, 180 y 183 de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 177. Condiciones de edificabilidad.
(Ver ficha aneja)
Suelo no urbanizable rústico general.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
USO
COMPATIBLE
USO
%
PARCELA
INCOMOCUPA
MÍNIMA
PATIBLE
-CIÓN
AGRÍCOLA EN
GENERAL Y
GANADERÍA
EXTENSIVA
1,5 ha
DOTACIONES
Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)
GANADERÍA
INTENSIVA
Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)
INDUSTRÍA
AGROALIMENTARIA
VINCULADA
Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)
INDUSTRÍA
EXTRACTIVA
20
-
15
15
-
RETRANQUEO
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
ÁREA
MÁXIMA
AFECCIÓN
TIPO
EDIFICABILIDAD
ALTURA CONDICIONES
MÁXIMA
ESPECIALES
10 m (5 m a
linderos)
1000 m2
Naves agrícolas, viveros e invernaderos
-
4,5 m al
alero
-
-
Edificios dotacionales
0,6 m3/m2
6,5 m
10 (5 m a
linderos)
10 (5 m a
linderos)
2
1000 m
Naves
agropecuarias
-
4,5 m al
alero
1000 m2
Naves
industriales y
edificios
industriales
-
4,5 m al
alero
Instalaciones y
edificaciones
auxiliares
-
Control de
vertidos
Circular
Delegación de
Agricultura.
Febrero 1978
Estudio de
impacto control
de Vertidos
Regeneración