Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0017)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros (M-008), para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 86

29281

Lunes 8 de mayo de 2023

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado por Acuerdo de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 16 de febrero
de 2023, se modifican los artículos 177, 180 y 183 de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 177. Condiciones de edificabilidad.
(Ver ficha aneja)

Suelo no urbanizable rústico general.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
USO
COMPATIBLE

USO
%
PARCELA
INCOMOCUPA
MÍNIMA
PATIBLE
-CIÓN

AGRÍCOLA EN
GENERAL Y
GANADERÍA
EXTENSIVA

1,5 ha

DOTACIONES

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)

GANADERÍA
INTENSIVA

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)

INDUSTRÍA
AGROALIMENTARIA
VINCULADA

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente
1,5 ha)

INDUSTRÍA
EXTRACTIVA

20

-

15

15

-

RETRANQUEO

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

ÁREA
MÁXIMA
AFECCIÓN

TIPO

EDIFICABILIDAD

ALTURA CONDICIONES
MÁXIMA
ESPECIALES

10 m (5 m a
linderos)

1000 m2

Naves agrícolas, viveros e invernaderos

-

4,5 m al
alero

-

-

Edificios dotacionales

0,6 m3/m2

6,5 m

10 (5 m a
linderos)

10 (5 m a
linderos)

2

1000 m

Naves
agropecuarias

-

4,5 m al
alero

1000 m2

Naves
industriales y
edificios
industriales

-

4,5 m al
alero

Instalaciones y
edificaciones
auxiliares

-

Control de
vertidos

Circular
Delegación de
Agricultura.
Febrero 1978

Estudio de
impacto control
de Vertidos
Regeneración