Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061720)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
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NÚMERO 85

29082

Viernes 5 de mayo de 2023

Los aumentos de retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el
futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando comparadas con la globalidad
y cómputo anual del Convenio, resulten superiores a éste.
En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en
sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 6. Comisión Mixta Paritaria.
Se establece una Comisión Mixta Paritaria para cuantas cuestiones de interpretación, aplicación, vigilancia y conciliación del presente Convenio se deriven.
Esta Comisión estará compuesta por tres miembros de la representación de la empresa y tres
miembros de la representación de los trabajadores. Cada una de las partes podrá contar con
la colaboración de asesores.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes, con especificación concreta de los temas a debatir y se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de
su convocatoria escrita.
A efectos de notificaciones, se establece como domicilio:
— Carretera nacional 630, km 631, 06800 Mérida,
— Apartado de correos número 20, 06810 Calamonte.
Artículo. 7. Organización y productividad
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional o competencia
profesional.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 8. Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba de: