Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061720)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29097
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si
procede.
Las obligaciones de los trabajadores en la materia, están contenidas fundamentalmente en el
artículo 29 de la LPRL y en el artículo 19 del ET.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el artículo
58.1 del ET.
Artículo 28. Vigilancia de la salud.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995 de 8 de Noviembre (BOE n.º: 269 de 10 de Noviembre de 1995) y demás normas
de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
Ésta vigilancia sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, por
lo que la renuncia a dicho reconocimiento se efectuará por escrito.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador con todas las garantías
de confidencialidad.
Artículo 29. Ropa de trabajo.
La empresa entregará, al iniciarse la actividad del trabajador en la empresa, y en base a la
estacionalidad de la misma, las siguientes prendas de trabajo:
Verano: Un pantalón, un polo y unas botas.
Invierno: Un pantalón, un polo, un polar, un anorak y unas botas.
Viernes 5 de mayo de 2023
29097
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si
procede.
Las obligaciones de los trabajadores en la materia, están contenidas fundamentalmente en el
artículo 29 de la LPRL y en el artículo 19 del ET.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el artículo
58.1 del ET.
Artículo 28. Vigilancia de la salud.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995 de 8 de Noviembre (BOE n.º: 269 de 10 de Noviembre de 1995) y demás normas
de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
Ésta vigilancia sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, por
lo que la renuncia a dicho reconocimiento se efectuará por escrito.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador con todas las garantías
de confidencialidad.
Artículo 29. Ropa de trabajo.
La empresa entregará, al iniciarse la actividad del trabajador en la empresa, y en base a la
estacionalidad de la misma, las siguientes prendas de trabajo:
Verano: Un pantalón, un polo y unas botas.
Invierno: Un pantalón, un polo, un polar, un anorak y unas botas.