Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061720)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29090
Su importe será el que figura en las tablas anexas. Tendrá carácter mensual.
PLUS CONVENIO.
Su importe será el que figura en las tablas anexas. Tendrá carácter mensual.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO.
Se abonará a todo el personal de la empresa con carácter mensual, excepto al personal administrativo, constituyendo un 22,5% (2022) y 25% (2023) del Salario Base correspondiente.
PLUS DE TRANSPORTE.
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría y
tiene el fin de compensar los gastos que deben soportar los trabajadores para acudir al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se abonará por día efectivamente
trabajado, computándose 25 días laborables cada mes.
PLUS NOCTURNO.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, salvo
que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza, tendrán una retribución específica consistente en el 25% del Salario Base diario.
Este plus se percibirá proporcionalmente en función de las horas efectivamente trabajadas en
dicho periodo nocturno.
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior al personal que en su contrato de
trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en jornada nocturna.
PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
1. Cuantía: Será el importe fijado en la tabla salarial del anexo 1 para cada categoría.
2. D
enominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a
la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.
3. Fecha de abono: Verano, 15 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 15 de diciembre
o día hábil anterior y Beneficios, el 15 de marzo o día hábil anterior del año siguiente a su
devengo.
Viernes 5 de mayo de 2023
29090
Su importe será el que figura en las tablas anexas. Tendrá carácter mensual.
PLUS CONVENIO.
Su importe será el que figura en las tablas anexas. Tendrá carácter mensual.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO.
Se abonará a todo el personal de la empresa con carácter mensual, excepto al personal administrativo, constituyendo un 22,5% (2022) y 25% (2023) del Salario Base correspondiente.
PLUS DE TRANSPORTE.
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría y
tiene el fin de compensar los gastos que deben soportar los trabajadores para acudir al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se abonará por día efectivamente
trabajado, computándose 25 días laborables cada mes.
PLUS NOCTURNO.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, salvo
que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza, tendrán una retribución específica consistente en el 25% del Salario Base diario.
Este plus se percibirá proporcionalmente en función de las horas efectivamente trabajadas en
dicho periodo nocturno.
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior al personal que en su contrato de
trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en jornada nocturna.
PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
1. Cuantía: Será el importe fijado en la tabla salarial del anexo 1 para cada categoría.
2. D
enominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a
la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.
3. Fecha de abono: Verano, 15 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 15 de diciembre
o día hábil anterior y Beneficios, el 15 de marzo o día hábil anterior del año siguiente a su
devengo.