Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023061503)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

29133

Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de
resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
Por su parte, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad
local solicitante, incluida en el modelo de solicitud o en el modelo de certificación.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las entidades solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con
que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que
lo recabe de oficio el órgano gestor.
6. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el
momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la entidad solicitante,
comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa
de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso,
apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las
obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley
39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.