Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023061503)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29129
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, estas ayudas serán objeto de
financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo
establecido en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en el decreto regulador por el que se adaptan las bases reguladoras contenidas
en la referida orden.
El crédito total destinado a la financiación del Programa “Primera Experiencia Profesional en
las administraciones públicas”, para la presente convocatoria 2023 asciende a 2.500.000,00
euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el marco del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, en el siguiente proyecto de gastos:
20220075 “Primera Experiencia laboral para Jóvenes en el ámbito de la Administración
Pública”, financiado en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por
un importe de 2.500.000,00 euros, que corresponden al ejercicio 2023, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/460.00, MR08C23I01 20220075.
Tres. Entidades beneficiarias.
1. En aplicación del artículo 90.3 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, para la presente
convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el decreto de bases
reguladoras, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
a) Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres.
b) Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a
20.000 habitantes, según el padrón municipal vigente a fecha de 1 de enero de 2021,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurran algunas
de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar
el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración
responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
Cuatro. Actividad subvencionada.
La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato en prácticas de las personas destinatarias, como medio de adquisición de experiencias en el empleo,
así como de competencias y habilidades sociales y profesionales. En la presente convocatoria
no se incluye la subvención de la tutoría prevista para las personas contratadas, según el artículo 91.3 del decreto regulador de las ayudas.
Viernes 5 de mayo de 2023
29129
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, estas ayudas serán objeto de
financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo
establecido en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en el decreto regulador por el que se adaptan las bases reguladoras contenidas
en la referida orden.
El crédito total destinado a la financiación del Programa “Primera Experiencia Profesional en
las administraciones públicas”, para la presente convocatoria 2023 asciende a 2.500.000,00
euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el marco del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, en el siguiente proyecto de gastos:
20220075 “Primera Experiencia laboral para Jóvenes en el ámbito de la Administración
Pública”, financiado en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por
un importe de 2.500.000,00 euros, que corresponden al ejercicio 2023, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/460.00, MR08C23I01 20220075.
Tres. Entidades beneficiarias.
1. En aplicación del artículo 90.3 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, para la presente
convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el decreto de bases
reguladoras, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
a) Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres.
b) Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a
20.000 habitantes, según el padrón municipal vigente a fecha de 1 de enero de 2021,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurran algunas
de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar
el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración
responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
Cuatro. Actividad subvencionada.
La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato en prácticas de las personas destinatarias, como medio de adquisición de experiencias en el empleo,
así como de competencias y habilidades sociales y profesionales. En la presente convocatoria
no se incluye la subvención de la tutoría prevista para las personas contratadas, según el artículo 91.3 del decreto regulador de las ayudas.