Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061709)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales para ejecución del Proyecto "Medidas de eficiencia energética en las infraestructuras del CEXMA".
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

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b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra,
de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la
parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días
para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
Undécima. Publicidad.
1. L
 a identificación de la financiación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, deberá
aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura,
recogidas en la correspondiente normativa.
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y su anexo XII,
sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados
Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, así como lo dispuesto en el Plan de Comunicación de los Programas FEDER 2021-2027 para Extremadura.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá
reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en
el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4
del Reglamento (UE) 2021/1060, y una referencia a la Unión Europea;
b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación
o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra
b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
2. D
 urante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,
de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;