Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061658)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 20,5076 hectáreas de olivar", cuya promotora es Rosalía Isabel Barragán Morillo, en el término municipal de Maguilla. Expte.: IA19/0729.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

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14. Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que la parcela está incluida en
zona de protección, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por
la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios,
se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo
de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben
mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos
fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real
Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria
con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado.
Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en
campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a
la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas
específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la
medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas
incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.