Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061658)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 20,5076 hectáreas de olivar", cuya promotora es Rosalía Isabel Barragán Morillo, en el término municipal de Maguilla. Expte.: IA19/0729.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

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fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición
y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo
medio o alto de incendios.
9. Se recomienda, tal como se indica en el documento ambiental aportado, que la energía
necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proceda de energía solar.
En el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión de manera provisional, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo
de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo
que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al
efecto.
10. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles,
para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y
pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen
entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas
especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos
precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de
manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.