Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061668)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa "San Isidro", en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

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Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
con fecha 19 de septiembre de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública
del expediente mediante Anuncio de fecha 20 de septiembre de 2022 publicado en el DOE
número 55, de 21 de marzo de 2023, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros emite informe
con fecha 7 de octubre de 2022, concluyendo que “Las edificaciones se ubican en unas naves
industriales ya ejecutadas y las ampliaciones propuestas cumplen con las condiciones urbanísticas establecidas en las NNSS”.
Sexto. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de abril de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al Ayuntamiento en cuyo
territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo
que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Sociedad Cooperativa “San Isidro” y
el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros remiten escrito con fecha de registro 21 de abril
de 2023 y 24 de abril de 2023, respectivamente, en el que se muestran de acuerdo con la
propuesta de resolución remitida e indican la intención de no hacer alegaciones a la misma,
solicitando se dé por cumplido el trámite.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento