Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28656
a.1. L os depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto
del acero inoxidable.
a.2. Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un
tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.
a.3. L as máquinas estrujadoras centrífugas.
a.4. Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los
vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.
a.5. L as barricas para el envejecimiento del vino.
b) En el sector de la aceituna no se subvencionarán:
b.1. Los patios de limpieza y lavado de las aceitunas que no pertenezcan a una industria
transformadora.
b.2. L
os depósitos de almacenamiento de aceite que estén construidos con un material
distinto del acero inoxidable.
c) En el sector de frutas y hortalizas: Sólo serán auxiliables las acciones que no hayan
presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.
d) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas las instalaciones de secado de
tabaco promovidas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y SAT) que utilicen
energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una capacidad de secado mayor de 160.000 Kg/año de tabaco curado.
e) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado
al amparo del Plan Nacional Apícola.
f) En el sector de la almendra, no serán subvencionables los patios de limpieza que no
pertenezcan a una industria transformadora.
Artículo 9. Intensidad de la ayuda.
1. El porcentaje de ayuda se calculará en función del importe de la inversión que resulte auxiliable, una vez practicadas las deducciones que correspondan.
2. El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía:
Jueves 4 de mayo de 2023
28656
a.1. L os depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto
del acero inoxidable.
a.2. Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un
tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.
a.3. L as máquinas estrujadoras centrífugas.
a.4. Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los
vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.
a.5. L as barricas para el envejecimiento del vino.
b) En el sector de la aceituna no se subvencionarán:
b.1. Los patios de limpieza y lavado de las aceitunas que no pertenezcan a una industria
transformadora.
b.2. L
os depósitos de almacenamiento de aceite que estén construidos con un material
distinto del acero inoxidable.
c) En el sector de frutas y hortalizas: Sólo serán auxiliables las acciones que no hayan
presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.
d) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas las instalaciones de secado de
tabaco promovidas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y SAT) que utilicen
energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una capacidad de secado mayor de 160.000 Kg/año de tabaco curado.
e) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado
al amparo del Plan Nacional Apícola.
f) En el sector de la almendra, no serán subvencionables los patios de limpieza que no
pertenezcan a una industria transformadora.
Artículo 9. Intensidad de la ayuda.
1. El porcentaje de ayuda se calculará en función del importe de la inversión que resulte auxiliable, una vez practicadas las deducciones que correspondan.
2. El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía: