Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28655

12. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la
nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien
por la tecnología utilizada, su rendimiento, ahorro energético o mejora en la calidad alimentaria.
13. L
 os elementos de transporte exterior.
14. L
 a maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.
15. Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de
laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores, bidones y similares).
16. L
 as reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento.
17. L
 as relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.
18. Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.
19. E
 l sector minorista.
20. Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura.
21. L
 as limitadas por la Unión Europea.
22. La maquinaria o equipos que dispongan de motores de combustión, salvo los de hidrógeno.
23. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades
de venta minorista y transformación de productos del anexo I del TFUE, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.
24. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales determinadas inversiones que afectan a los sectores: vitivinícola, aceite de oliva,
frutas y hortalizas, tabaco y miel. Las inversiones no subvencionables por sectores serán
las indicadas a continuación:
a) En el sector del vino no se subvencionará ninguna inversión que pueda financiarse con
los fondos procedentes del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español mientras
se encuentre operativo, y en todo caso, se excluirán las siguientes: