Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061669)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales y aromáticas deshidratadas, cuya promotora es Biottonia Naturalcare, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 83

28544

Miércoles 3 de mayo de 2023

3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
5. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
6. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la resolución, deberá ser comunicado a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a
cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. E
 l complejo industrial consta de 2 focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:

Foco de emisión
N.º

Denominación

Clasificación RD 100/2011, de 28 Combustible
de enero
o producto Proceso asociado
Grupo

Código

S

NS

C D

asociado

1

Caldera (ptn 5,4 MW)

B

03 01 03
02





GNL

2

Producción, molienda, mezcla o manipulación de productos alimentarios pulverulentos a granel no especificados en otros epígrafes para consumo humano o
animal con c.p. >= 400 t/
año

B

04 06 17
05





-

Producción de
vapor

Molino y
Tamizador

2. Las emisiones canalizadas del foco 1, se corresponden con las emisiones de la caldera de
GNL. Se establecen el siguiente valor límite de emisión para el foco 1: