Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061669)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales y aromáticas deshidratadas, cuya promotora es Biottonia Naturalcare, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

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mentación animal; en virtud de lo dispuesto en la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero,
por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria
agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Esta circunstancia deberá ser debidamente acreditada por el titular de la instalación, que
llevará un registro documental de las salidas de harinas y su destino final. En caso de no
cumplirse los requisitos indicados, las harinas habrán de ser gestionadas como residuo,
comunicando previamente a la DGS el gestor autorizado que se hará cargo de su gestión, e
incorporando la información correspondiente al registro cronológico referido en el apartado
i de la presente resolución.
En cuanto a los hidrolatos generados (10% de la materia prima), se reincorpora al proceso
para ser reutilizada.
En la tabla siguiente se indica la generación aproximada de dichos subproductos:
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento
de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentren en su poder. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos
sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla
en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos
industriales.