Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061669)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales y aromáticas deshidratadas, cuya promotora es Biottonia Naturalcare, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28554
de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de
contaminar el medio ambiente.
4. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
5. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso,
extinguiéndola. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Otras medidas
1.
Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
2. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, respectivamente, las competencias en estas
materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la
actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las
correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
3. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de
aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes.
4. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose
su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá
mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
5. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara
la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por
Miércoles 3 de mayo de 2023
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de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de
contaminar el medio ambiente.
4. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
5. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso,
extinguiéndola. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Otras medidas
1.
Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
2. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, respectivamente, las competencias en estas
materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la
actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las
correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
3. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de
aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes.
4. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose
su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá
mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
5. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara
la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por