Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061669)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales y aromáticas deshidratadas, cuya promotora es Biottonia Naturalcare, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28553

por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación
durante al menos diez años.
Suministro de información:
14. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento
de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados
durante el año anterior.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
• Paradas temporales y cierre:
2. E
 l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular, de conformidad con el artículo
23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización
ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo
con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas