Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061528)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación, para la financiación del Programa "Promoción de la Igualdad en el Deporte", incluido en el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28382
Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, incluye entre las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación
de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio
Este precepto, consagrado en nuestra norma institucional básica, ha sido desarrollado por el
legislativo extremeño mediante la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura,
que contempla en su artículo 3, como uno de sus principios básicos, la promoción y atención
de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las
personas con discapacidad y las personas mayores.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes, así como las de turismo.
Por su parte, el artículo 5.1.a) del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, dispone que
corresponde a la Dirección General de Deportes el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte en edad escolar, del deporte para personas
con diversidad funcional y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan
la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos en condiciones de
igualdad.
Segundo.
La Fundación Jóvenes y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus
estatutos, es una entidad sin ánimo de lucro que forma parte del sector público autonómico
a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el
impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión a través de medios de comunicación
social, así como a la realización de actividades que fomenten los valores, la libertad y la dignidad de la persona, que asegure el mayor bienestar para la sociedad extremeña.
En concreto, especifica el artículo 5 de sus estatutos, que la citada Fundación tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte “[…] favoreciendo la práctica y la difusión
de la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y
de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema
educativo, saludable y de la calidad de vida; […]”.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28382
Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, incluye entre las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación
de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio
Este precepto, consagrado en nuestra norma institucional básica, ha sido desarrollado por el
legislativo extremeño mediante la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura,
que contempla en su artículo 3, como uno de sus principios básicos, la promoción y atención
de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las
personas con discapacidad y las personas mayores.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes, así como las de turismo.
Por su parte, el artículo 5.1.a) del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, dispone que
corresponde a la Dirección General de Deportes el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte en edad escolar, del deporte para personas
con diversidad funcional y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan
la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos en condiciones de
igualdad.
Segundo.
La Fundación Jóvenes y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus
estatutos, es una entidad sin ánimo de lucro que forma parte del sector público autonómico
a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el
impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión a través de medios de comunicación
social, así como a la realización de actividades que fomenten los valores, la libertad y la dignidad de la persona, que asegure el mayor bienestar para la sociedad extremeña.
En concreto, especifica el artículo 5 de sus estatutos, que la citada Fundación tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte “[…] favoreciendo la práctica y la difusión
de la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y
de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema
educativo, saludable y de la calidad de vida; […]”.