Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061528)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación, para la financiación del Programa "Promoción de la Igualdad en el Deporte", incluido en el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28396
— Informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación
del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
— Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrán de suscribir los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
En cualquier momento, el personal de la Dirección General de Deportes podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad y ejecución del programa, actividades
desarrolladas, el cumplimiento de los plazos previstos y de cualesquiera otra actuación que se
derivara de la condición de beneficiario de la transferencia específica. A tal fin podrá consultar
los libros de contabilidad o cualquiera otra documentación que fuere precisa.
Novena. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transferencia, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago.
En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que la Fundación no realice el gasto previsto deberá reintegrar los
fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que la Fundación no destine total o parcialmente los fondos percibidos
a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente
utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en el
presente convenio dará lugar, previo el oportuno expediente en el que se declare el incumplimiento, a la obligación de reintegrar esta transferencia específica y los intereses
de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos, hitos e indicadores previstos
con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados, la Fundación deberá reintegrar los fondos recibidos cuando
el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no
percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28396
— Informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación
del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
— Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrán de suscribir los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
En cualquier momento, el personal de la Dirección General de Deportes podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad y ejecución del programa, actividades
desarrolladas, el cumplimiento de los plazos previstos y de cualesquiera otra actuación que se
derivara de la condición de beneficiario de la transferencia específica. A tal fin podrá consultar
los libros de contabilidad o cualquiera otra documentación que fuere precisa.
Novena. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transferencia, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago.
En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que la Fundación no realice el gasto previsto deberá reintegrar los
fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que la Fundación no destine total o parcialmente los fondos percibidos
a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente
utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en el
presente convenio dará lugar, previo el oportuno expediente en el que se declare el incumplimiento, a la obligación de reintegrar esta transferencia específica y los intereses
de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos, hitos e indicadores previstos
con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados, la Fundación deberá reintegrar los fondos recibidos cuando
el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no
percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.