Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061528)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación, para la financiación del Programa "Promoción de la Igualdad en el Deporte", incluido en el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023



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d. Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción
de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general
y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el
diseño de las inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a
participar varias administraciones públicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
de la Unión Europea, así como con las intensidades máximas, procurando que las
categorías de ayudas, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien
el mismo gasto.



e. Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos en
los términos definidos por el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.



f. Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de
lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.



g. C
 ustodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada por el
MRR, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

3. 
Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos
europeos.
En todo caso, deberán hacer mención al origen de la financiación, de conformidad con
el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden 1030/2021, 29 de septiembre, que exige que
“Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación
y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público”.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes
a la actuación recogida en esta transferencia se deberá incluir una mención a que el
expediente está financiado por el MRR: