Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061528)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación, para la financiación del Programa "Promoción de la Igualdad en el Deporte", incluido en el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28390
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que
lo desarrolla, que deben cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y
actuaciones financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. O
bligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente
(DNSH): Todas las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant
Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan estas actuaciones, tanto
en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente
las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan y en el
anexo a la CID.
2. O
bligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a. Deberá remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con
referencia a las fechas contables que establezca la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el estado de tramitación de
los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, manera
de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además,
deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se
evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades
nacionales y comunitarias. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
b. S
erá responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
descritas en la estipulación cuarta de este convenio, de manera que pueda conocerse
en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos
que se indican en la estipulación séptima de este convenio.
c. Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del PRTR.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28390
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que
lo desarrolla, que deben cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y
actuaciones financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. O
bligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente
(DNSH): Todas las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant
Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan estas actuaciones, tanto
en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente
las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan y en el
anexo a la CID.
2. O
bligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a. Deberá remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con
referencia a las fechas contables que establezca la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el estado de tramitación de
los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, manera
de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además,
deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se
evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades
nacionales y comunitarias. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
b. S
erá responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
descritas en la estipulación cuarta de este convenio, de manera que pueda conocerse
en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos
que se indican en la estipulación séptima de este convenio.
c. Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del PRTR.