Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061581)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como gestión de los efluentes en balsas de evaporación, cuya promotora es Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28522
Estos valores límite de emisión, están determinados a una temperatura de 273,15 K, una
presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de oxígeno del 3% en las instalaciones de combustión
medianas que usen combustibles líquidos.
3. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta
de las naves y sumideros de áreas limpias que se encuentra conectada con el destino
natural de las aguas pluviales de la parcela donde se ubica la planta.
b) Red de aguas fecales provenientes de aseos y vestuarios, que se almacenarán en depósito estanco hasta su retirada por gestor autorizado.
c)
Red de saneamiento de aguas con carga contaminante, que incluyen las aguas de
proceso, las aguas de limpieza y las aguas pluviales susceptibles de ser contaminadas
procedentes del patio de recepción. Estos vertidos enviados a las balsas de evaporación
que se ubican en la misma parcela, aunque fuera del recinto de la industria.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar
con Autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las
condiciones y límites de vertido.
3. La balsa de evaporación de aguas de proceso será construida mediante dos láminas, una
lámina geotextil sobre la que se instalará una lámina PEAD de 1,5 mm soldada, sobre cuyo
fondo se instalará una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, extendiéndose
dicha solera a taludes con una altura de 1,00 m para evitar pinchazos en las labores de
limpieza anual de la misma. Los taludes de la balsa se han dispuesto con pendientes y
tendrá una profundidad máxima de 1,50 m, siendo la altura de llenado máxima esperada
de 0,90 m.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28522
Estos valores límite de emisión, están determinados a una temperatura de 273,15 K, una
presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de oxígeno del 3% en las instalaciones de combustión
medianas que usen combustibles líquidos.
3. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta
de las naves y sumideros de áreas limpias que se encuentra conectada con el destino
natural de las aguas pluviales de la parcela donde se ubica la planta.
b) Red de aguas fecales provenientes de aseos y vestuarios, que se almacenarán en depósito estanco hasta su retirada por gestor autorizado.
c)
Red de saneamiento de aguas con carga contaminante, que incluyen las aguas de
proceso, las aguas de limpieza y las aguas pluviales susceptibles de ser contaminadas
procedentes del patio de recepción. Estos vertidos enviados a las balsas de evaporación
que se ubican en la misma parcela, aunque fuera del recinto de la industria.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar
con Autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las
condiciones y límites de vertido.
3. La balsa de evaporación de aguas de proceso será construida mediante dos láminas, una
lámina geotextil sobre la que se instalará una lámina PEAD de 1,5 mm soldada, sobre cuyo
fondo se instalará una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, extendiéndose
dicha solera a taludes con una altura de 1,00 m para evitar pinchazos en las labores de
limpieza anual de la misma. Los taludes de la balsa se han dispuesto con pendientes y
tendrá una profundidad máxima de 1,50 m, siendo la altura de llenado máxima esperada
de 0,90 m.