Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061581)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como gestión de los efluentes en balsas de evaporación, cuya promotora es Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 83
28521
Miércoles 3 de mayo de 2023
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
1.- Caldera de vapor de
1744,50 kWt de potencia
térmica (nueva)
Tipo de foco
Confinado y
sistemático
Clasificación RD
Combustible
1042/2017, de 22
o producto
de diciembre
asociado
C 03 01 03 03
Proceso asociado
Biomasa (hueProducción de agua
so de aceituna
caliente
molido)
2. El foco emitirá a la atmósfera los gases de combustión de la caldera.
Para estos focos, en atención al proceso asociado y el combustible utilizado (gasoil), se
establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
(mg/Nm3)
SO2
200
NOx
500(5)
Partículas
50(7)
500 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior
o igual a 5 MW.
(5)
50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior
o igual a 5 MW
(7)
28521
Miércoles 3 de mayo de 2023
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
1.- Caldera de vapor de
1744,50 kWt de potencia
térmica (nueva)
Tipo de foco
Confinado y
sistemático
Clasificación RD
Combustible
1042/2017, de 22
o producto
de diciembre
asociado
C 03 01 03 03
Proceso asociado
Biomasa (hueProducción de agua
so de aceituna
caliente
molido)
2. El foco emitirá a la atmósfera los gases de combustión de la caldera.
Para estos focos, en atención al proceso asociado y el combustible utilizado (gasoil), se
establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
(mg/Nm3)
SO2
200
NOx
500(5)
Partículas
50(7)
500 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior
o igual a 5 MW.
(5)
50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior
o igual a 5 MW
(7)