Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061579)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de gestión de residuos, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), cuyo titular es David Sierra Pajuelo.
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NÚMERO 83
28506
Miércoles 3 de mayo de 2023
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en el Grupo 9.1, relativo a “Instalaciones para la
valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no
incluidas en el anexo I” y en el grupo 6.4. relativo a “Tratamiento y obtención de materiales
poliméricos”, ambos del anexo II de la citada ley.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Denegar la autorización ambiental unificada a David Sierra Pajuelo para la planta de gestión
de residuos, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
28506
Miércoles 3 de mayo de 2023
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en el Grupo 9.1, relativo a “Instalaciones para la
valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no
incluidas en el anexo I” y en el grupo 6.4. relativo a “Tratamiento y obtención de materiales
poliméricos”, ambos del anexo II de la citada ley.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Denegar la autorización ambiental unificada a David Sierra Pajuelo para la planta de gestión
de residuos, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ