Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061579)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de gestión de residuos, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), cuyo titular es David Sierra Pajuelo.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28504

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de
planta de gestión de residuos, en el término municipal de Villanueva de la
Serena (Badajoz), cuyo titular es David Sierra Pajuelo. (2023061579)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de enero de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de una planta de gestión
de residuos, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), cuyo titular es
David Sierra Pajuelo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el
grupo 9.1, relativo a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de
los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” y en el grupo 6.4. relativo
a “Tratamiento y obtención de materiales poliméricos”, ambos del anexo II de la citada ley.
Tercero. Realizada inspección en la zona de emplazamiento de la actividad por técnicos de
la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se comprueba la existencia de viviendas en las
inmediaciones de la parcela en la que se pretende instalar la actividad. Concretamente, desde
el límite de propiedad de la parcela existen dos viviendas a 27 y 43 metros de distancia. Por
otra parte, a 116 metros existe un centro perteneciente a una asociación en favor de personas
con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
Cuarto. La materia prima para el desarrollo de la actividad objeto del presente informe son
residuos de envases de plásticos, de los que un porcentaje considerable contendrá restos de
materia orgánica de diversa procedencia, así como restos de alimentos estado de descomposición. El almacenamiento de esta materia prima conlleva inevitablemente la proliferación de
olores desagradables, así como de insectos y roedores en la zona.
Dado que la actividad es, al menos molesta, e incluso insalubre conforme a las definiciones
que se establecen en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura han de tenerse en cuenta los criterios establecidos por dicho anexo sobre el régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas.
La valoración de los criterios mencionados es la siguiente: