Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

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2. En el caso de no existir miembros suplentes, las bajas o vacantes se cubrirán mediante la
celebración de elecciones parciales.
Sección 2ª: Electores y elegibles.
Artículo 6. Deportistas.
1. Tienen la consideración de electores los deportistas no menores de dieciséis años y de
elegibles los mayores de edad, respectivamente, referido en ambos casos a la fecha de
celebración de las votaciones.
Para poder estar incluidos en el censo electoral, los deportistas deberán estar en posesión
de licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Territorial Extremeña de Fútbol o,
en su caso y cuando proceda, por la Federación Española, y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o
actividades, que tengan carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, las competiciones nacionales se equipararán a las competiciones
oficiales de ámbito regional.
2. Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones.
Artículo 7. Entidades Deportivas.
Tienen la consideración de electoras y elegibles las entidades inscritas en el Registro General
de Entidades Deportivas de Extremadura y en la Federación Territorial Extremeña de Fútbol,
en las mismas circunstancias a las señaladas para los deportistas, en lo que les sea de aplicación.
Artículo 8. Técnicos.
Tienen la consideración de electores y elegibles aquellos técnicos que estén posesión de Titulación suficiente y de Licencia Oficial en vigor además de las circunstancias señaladas para
los deportistas, en lo que les sea de aplicación, excepto el requisito de participación en competición o actividades.
Artículo 9. Jueces y Árbitros.
Tienen la consideración de electores y elegibles aquellos jueces y árbitros que estén en posesión de la Titulación suficiente y Licencia Oficial en vigor además de las circunstancias señaladas para los deportistas, en lo que les sea de aplicación.