Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28478
Artículo 3. Efectos de la representación.
1. La representación del estamento de Entidades Deportivas corresponde a la propia entidad
y no a una persona física. A estos efectos, el representante será su Presidente o la persona
que la entidad designe fehacientemente.
2. La representación del resto de los estamentos es personal, por lo que no cabe ningún tipo
de sustitución en el ejercicio de la misma.
3. Una misma persona no podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General.
Artículo 4. Condición de miembro.
La condición de miembro de la Asamblea General se perderá por cualesquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Dimisión.
c) Incapacidad que le impida desempeñar el cargo o muerte.
d) Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatutariamente para el cargo
de que se trate.
e) Pérdida de la condición federativa que le permitió el acceso a la representación, con
excepción del Presidente
f) En el supuesto de ser representante de Entidad Deportiva, que sea relegado de su representación por la misma.
g) Resolución sancionadora firme de los Comités Disciplinarios de la federación o del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, por comisión de falta tipificada como muy grave.
h) Sentencia judicial firme.
i) Cualquier otra causa que determinen las Leyes.
Artículo 5. Sustitución de bajas.
1. La sustitución de las bajas que se produjesen entre los miembros de la Asamblea General
se realizará a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones, que corresponderán a las candidaturas más votadas y que no
obtuvieron representación.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28478
Artículo 3. Efectos de la representación.
1. La representación del estamento de Entidades Deportivas corresponde a la propia entidad
y no a una persona física. A estos efectos, el representante será su Presidente o la persona
que la entidad designe fehacientemente.
2. La representación del resto de los estamentos es personal, por lo que no cabe ningún tipo
de sustitución en el ejercicio de la misma.
3. Una misma persona no podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General.
Artículo 4. Condición de miembro.
La condición de miembro de la Asamblea General se perderá por cualesquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Dimisión.
c) Incapacidad que le impida desempeñar el cargo o muerte.
d) Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatutariamente para el cargo
de que se trate.
e) Pérdida de la condición federativa que le permitió el acceso a la representación, con
excepción del Presidente
f) En el supuesto de ser representante de Entidad Deportiva, que sea relegado de su representación por la misma.
g) Resolución sancionadora firme de los Comités Disciplinarios de la federación o del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, por comisión de falta tipificada como muy grave.
h) Sentencia judicial firme.
i) Cualquier otra causa que determinen las Leyes.
Artículo 5. Sustitución de bajas.
1. La sustitución de las bajas que se produjesen entre los miembros de la Asamblea General
se realizará a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones, que corresponderán a las candidaturas más votadas y que no
obtuvieron representación.