Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28492

Artículo 30. Acto de votación.
La votación se efectuará según el siguiente proceso:
1) El presidente de la Asamblea General llamará a votar a los miembros de la misma. Pasados
cinco minutos, ordenará el cierre del local donde vaya a efectuarse la votación, no pudiendo incorporarse a la sala ningún nuevo asambleísta.
2) El secretario nombrará a cada uno de los miembros de la Asamblea General, que entregarán la papeleta al presidente, introduciéndola éste en la urna.
3) El orden de votación será: asambleístas, interventores, vicepresidente y presidente.
4) Finalizada la votación, en la que no será válido el voto por correo ni la delegación de voto,
se procederá por parte del presidente de la asamblea al desprecintado de la urna, contando
el número de votos, que será coincidente con el número de votantes, debiendo anular la
votación en aquellos casos en que este hecho no se produzca.
Artículo 31. Candidato electo.
1. Será proclamado Presidente el candidato que obtuviere mayoría absoluta de votos. En el
caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en primera vuelta, se
realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
2. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una
hora ni superior a tres, celebrándose una última votación, también por mayoría simple. De
persistir el empate, se efectuará el sorteo que decidirá quién será el presidente.
3. El presidente electo ocupará la presidencia de la Asamblea General inmediatamente después de celebrada la votación en que haya sido elegido.
4. En el caso de que sólo exista un único candidato, no se realizarán votaciones y quedará
nombrado Presidente.
CAPÍTULO IV:
De los Recursos Electorales
Sección 1ª: Recursos ante la Junta Electoral Federativa.
Artículo 32:. Legitimación.
Estarán legitimados para recurrir ante la Junta Electoral Federativa quienes ostenten la condición de interesado de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.