Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2023040080)
Decreto 39/2023, de 26 de abril, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Dehesa de Monfragüe, SLU, para la instalación de un complejo ganadero-granja avícola de gallinas camperas en la localidad de Jaraicejo (Cáceres).
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28245
mitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de
la propiedad, cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a
implantar el proyecto, nivel de empleo a crear y volumen de las inversiones a realizar,
así como, plan de viabilidad económico-financiera.
c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que
no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como
para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de
la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con
la Administración Pública.
e) Compromiso de elaboración de una Estrategia de responsabilidad social corporativa y un
plan específico de igualdad.
IV. No se ha hecho constar expresamente que precise de la declaración de utilidad pública o
interés social, ni de la urgencia de la ocupación de los bienes afectados. Así como, tampoco es necesario el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso. Todo ello, de
acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de
19 de junio.
V.
Se han seguido los trámites previstos en el apartado 5 del artículo 1 del Decreto-ley
12/2020, de 19 de junio; así como del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del
procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico
y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones, de acuerdo con lo siguiente:
1. Se ha procedido a la revisión administrativa por la Dirección General competente en
materia de empresa.
2. La Unidad de Proyecto Empresariales de Interés Autonómico ha informado favorablemente.
3. Se ha dado audiencia al Ayuntamiento implicado, sin que se hayan recibido alegaciones
y/o consideraciones que impidan la continuación del procedimiento.
Por lo tanto, en virtud del Informe de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico de 31 de marzo de 2023, con base en lo establecido en Decreto-ley 12/2020, de 19 de
Miércoles 3 de mayo de 2023
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mitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de
la propiedad, cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a
implantar el proyecto, nivel de empleo a crear y volumen de las inversiones a realizar,
así como, plan de viabilidad económico-financiera.
c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que
no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como
para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de
la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con
la Administración Pública.
e) Compromiso de elaboración de una Estrategia de responsabilidad social corporativa y un
plan específico de igualdad.
IV. No se ha hecho constar expresamente que precise de la declaración de utilidad pública o
interés social, ni de la urgencia de la ocupación de los bienes afectados. Así como, tampoco es necesario el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso. Todo ello, de
acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de
19 de junio.
V.
Se han seguido los trámites previstos en el apartado 5 del artículo 1 del Decreto-ley
12/2020, de 19 de junio; así como del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del
procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico
y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones, de acuerdo con lo siguiente:
1. Se ha procedido a la revisión administrativa por la Dirección General competente en
materia de empresa.
2. La Unidad de Proyecto Empresariales de Interés Autonómico ha informado favorablemente.
3. Se ha dado audiencia al Ayuntamiento implicado, sin que se hayan recibido alegaciones
y/o consideraciones que impidan la continuación del procedimiento.
Por lo tanto, en virtud del Informe de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico de 31 de marzo de 2023, con base en lo establecido en Decreto-ley 12/2020, de 19 de