Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2023040080)
Decreto 39/2023, de 26 de abril, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Dehesa de Monfragüe, SLU, para la instalación de un complejo ganadero-granja avícola de gallinas camperas en la localidad de Jaraicejo (Cáceres).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83

28244

Miércoles 3 de mayo de 2023

Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad
de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 31 de marzo de 2023 se elaboró informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa, el
cual fue elevado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por
ser considerada como competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho
informe la identificación de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
formuló propuesta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone
a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida
en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 1 del
Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 1 del
Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno
de los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 50 UTA durante el primer año de inicio de la
actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 10 millones de euros, con un mínimo
de creación de empleo de 20 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
III. Se ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto
63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación
de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones. En concreto:
a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como
candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
b) Memoria del proyecto que contiene: datos identificativos de las entidades o personas
promotoras del proyecto, descripción detallada de la actividad a realizar, de las instalaciones y de las inversiones proyectadas así como del empleo a crear, localización, deli-