Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Delegación De Competencias. (2023061629)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en materia expropiatoria que ostenta relativas a la calificación de «Gran Instalación de Ocio» de la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 82
27927
Martes 2 de mayo de 2023
Queda excluida expresamente de esta delegación la competencia para la tramitación de los
procedimientos de gasto asociados a la misma. En este caso, tal y como se indica en el Decreto 162/2022, la empresa promotora, en cuanto beneficiaria de las expropiaciones, debe hacer
frente a todo aquellos depósitos, garantías, indemnizaciones y demás aspectos económicos
que corresponda de acuerdo la legislación en materia de expropiación forzosa.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO MORALES-LIMONES
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Martes 2 de mayo de 2023
Queda excluida expresamente de esta delegación la competencia para la tramitación de los
procedimientos de gasto asociados a la misma. En este caso, tal y como se indica en el Decreto 162/2022, la empresa promotora, en cuanto beneficiaria de las expropiaciones, debe hacer
frente a todo aquellos depósitos, garantías, indemnizaciones y demás aspectos económicos
que corresponda de acuerdo la legislación en materia de expropiación forzosa.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO MORALES-LIMONES
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