Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Delegación De Competencias. (2023061629)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en materia expropiatoria que ostenta relativas a la calificación de «Gran Instalación de Ocio» de la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 82
27926
Martes 2 de mayo de 2023
el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el
que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco
ElysiumCorporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista
en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si bien, en este caso, tratándose de
órganos no jerárquicamente dependientes, ha sido necesario recabar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el preceptivo informe favorable de la
persona titular de las Consejería de la que depende el órgano delegado, que ha sidio emitido
con fecha 26 de abril de 2023.
En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 72 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda la competencia para la tramitación y ejecución los procedimientos de expropiación
de bienes y derechos que se deriven de los siguientes Decretos:
— Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la
iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
Así, en su acuerdo sexto, punto 4, se indica que “los efectos generales y expropiatorios
de la calificación de “Gran instalación de ocio” se desplegarán de forma efectiva una vez
aprobado definitivamente el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución
(POITEGIO)”.
— Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO),
incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por
Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
27926
Martes 2 de mayo de 2023
el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el
que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco
ElysiumCorporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista
en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si bien, en este caso, tratándose de
órganos no jerárquicamente dependientes, ha sido necesario recabar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el preceptivo informe favorable de la
persona titular de las Consejería de la que depende el órgano delegado, que ha sidio emitido
con fecha 26 de abril de 2023.
En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 72 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda la competencia para la tramitación y ejecución los procedimientos de expropiación
de bienes y derechos que se deriven de los siguientes Decretos:
— Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la
iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
Así, en su acuerdo sexto, punto 4, se indica que “los efectos generales y expropiatorios
de la calificación de “Gran instalación de ocio” se desplegarán de forma efectiva una vez
aprobado definitivamente el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución
(POITEGIO)”.
— Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO),
incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por
Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.