Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061543)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red secundaria del Sector III, fase II, de la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas", a ejecutar en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas. Expte.: IA22/0824.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28143
El documento ambiental indica que las distintas unidades de vegetación, no se verán
afectadas en ninguna de las fases del proyecto, ya que, con respecto a la zona de
actuación, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia
ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas
especies adaptadas a los mismos. Los impactos identificados en el documento ambiental derivarán de los desbroces necesarios para la apertura de las zanjas destinadas a
la introducción de las conducciones, apertura de nuevos accesos, zonas para acopio de
áridos (fuera de influencia de vegetación natural) y movimiento de tierras y excavaciones. Todos ellos se consideran impactos compatibles en esta unidad, ya que los cultivos,
no tienen relevancia ecológica.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que
la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa degradaciones
sobre los hábitats presentes.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las
indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
Los trabajos proyectados no generarán ningún cambio sustancial en el actual paisaje de
la zona, caracterizado por tratarse de una zona con un elevado grado de antropización
dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de
los trabajos proyectados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales,
etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados
del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse
las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las
incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio
arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección
Martes 2 de mayo de 2023
28143
El documento ambiental indica que las distintas unidades de vegetación, no se verán
afectadas en ninguna de las fases del proyecto, ya que, con respecto a la zona de
actuación, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia
ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas
especies adaptadas a los mismos. Los impactos identificados en el documento ambiental derivarán de los desbroces necesarios para la apertura de las zanjas destinadas a
la introducción de las conducciones, apertura de nuevos accesos, zonas para acopio de
áridos (fuera de influencia de vegetación natural) y movimiento de tierras y excavaciones. Todos ellos se consideran impactos compatibles en esta unidad, ya que los cultivos,
no tienen relevancia ecológica.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que
la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa degradaciones
sobre los hábitats presentes.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las
indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
Los trabajos proyectados no generarán ningún cambio sustancial en el actual paisaje de
la zona, caracterizado por tratarse de una zona con un elevado grado de antropización
dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de
los trabajos proyectados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales,
etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados
del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse
las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las
incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio
arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección