Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061543)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red secundaria del Sector III, fase II, de la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas", a ejecutar en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas. Expte.: IA22/0824.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

28142

de Extremadura y/o en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial a nivel
nacional, destacándose las siguientes:


— Grulla común (Grus grus). La zona de actuación se encuentra en zona de campeo y
alimentación del núcleo de grullas “Casatejada Río Tiétar” del sector “NavalmoralRosarito”.



— Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies
protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales
y humedales. Si bien no se ha constatado la existencia de zonas de reproducción
activas, no se descarta que puedan existir.

El documento ambiental identifica diversos impactos relacionados con la posible pérdida de hábitats utilizados por las diferentes especies presentes, molestias por ruidos y
la posibilidad de muertes de ejemplares o destrucción de nidos y puestas accidentales.
Todos ellos se consideran poco significativos o compatibles, principalmente debido al
poco valor ecológico de los hábitats faunísticos presentes, la poca diversidad faunística
en la zona y el elevado grado de antropización de la zona.
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 22/6480/10) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación
solicitada, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los
hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de
protección vigentes de las especies presentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles
siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente
informe, así como las indicadas en el documento ambiental.


3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

En la zona de actuación y sus zonas aledañas aparecen los siguientes hábitats de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitats:
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. (Cód. U.E.
6220*). Hábitat prioritario. La actividad proyectada es susceptible de afectar por
alteración del hábitat.