Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2023061542)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adopta la decisión favorable relativa a la solicitud de una "Modificación de la Unión" del pliego de condiciones de la DOP "Dehesa de Extremadura" y se ordena su comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la transmisión de la solicitud a la Comisión Europea.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

28007

Según el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, las “modificaciones de la Unión”
serán aprobadas por la Comisión. El procedimiento de aprobación tiene que seguir, mutatis
mutandis, el procedimiento establecido en los artículos 49 a 52 de dicho Reglamento (UE)
n.º 1151/2012, lo que incluye un procedimiento nacional de oposición (artículo 49.3) antes
de la transmisión de la solicitud a la Comisión. En España, dicho procedimiento nacional de
oposición se regula en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Mediante la Resolución de 16 de enero de 2023, del Director general de Agricultura y Ganadería (Boletín Oficial del Estado núm. 32, de 7 de febrero), se inició el procedimiento nacional
de oposición, habiendo trascurrido más de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial
del Estado sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición.
Una vez verificado que, en efecto, se trata de una “Modificación de la Unión” de su pliego de
condiciones que cumple los requisitos legales pertinentes, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley
4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, procede cumplir con lo estipulado en los artículos 13 y 15
del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de
las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
resuelvo adoptar la decisión favorable a la solicitud de una “modificación de la Unión” del pliego de condiciones de la DOP “Dehesa de Extremadura”, sobre la base del informe de la jefa del
Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria. Una vez publicada esta resolución en el Diario
Oficial de Extremadura, la “Modificación de la Unión” se transmitirá, a través del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Comisión Europea, según determina el mencionado
artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
La dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura, en la que se encuentra publicado el pliego de condiciones con la “modificación de la Unión” solicitada, es la siguiente:
https://www.juntaex.es/documents/77055/621148/Solicitud+modificacion+Pliego+Dehesa+Extremadura.+2022.pdf