Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2023061542)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adopta la decisión favorable relativa a la solicitud de una "Modificación de la Unión" del pliego de condiciones de la DOP "Dehesa de Extremadura" y se ordena su comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la transmisión de la solicitud a la Comisión Europea.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28006
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, por la que se adopta la decisión favorable relativa a la solicitud de
una "Modificación de la Unión" del pliego de condiciones de la DOP "Dehesa
de Extremadura" y se ordena su comunicación al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, para la transmisión de la solicitud a la Comisión
Europea. (2023061542)
Con fecha de 16 de diciembre de 2022, ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Dehesa de Extremadura” de “modificación de
la Unión” de su pliego de condiciones. Dicha solicitud de “Modificación de la Unión” se circunscribe al porcentaje racial de la materia prima origen de los productos amparados, con el objeto de amparar únicamente productos de cerdos ibéricos 100 % e incrementar así la excelencia
del producto, eliminándose la posibilidad de que provengan de cerdos que tuvieran un mínimo
del 75 % de raza ibérica. Para ello se requiere efectuar algunos cambios en los apartados B
(descripción del producto) y D.b (controles y certificación) del pliego de condiciones, además
de actualizar los datos de la estructura de control del apartado G. Consecuentemente con los
cambios propuestos en el pliego de condiciones, es necesario también modificar el Documento
Único de la DOP “Dehesa de Extremadura” en el mismo sentido.
La DOP “Dehesa de Extremadura” es una figura de calidad diferenciada que no supera el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos establecidos en
el artículo 48 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en el artículo 1
de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. Por lo tanto, la Dirección General de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura es el órgano competente en esta materia
(artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio).
El Consejo Regulador de la DOP “Dehesa de Extremadura” es una agrupación que tiene un
interés legítimo y puede solicitar que se aprueben modificaciones en su pliego de condiciones,
en el sentido establecido en el artículo 53.1 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad
de los productos agrícolas y alimenticios.
Se ha comprobado también, por parte del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que la solicitud de modificación puede ser
calificada de la Unión, en el sentido establecido por el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º
1151/2012. En concreto, se trata de un cambio que implica nuevas restricciones a la comercialización del producto amparado (supuesto “d” del artículo 53.2). Asimismo, se ha constatado que la solicitud cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo
10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014, de 13 de junio de 2014.
Martes 2 de mayo de 2023
28006
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, por la que se adopta la decisión favorable relativa a la solicitud de
una "Modificación de la Unión" del pliego de condiciones de la DOP "Dehesa
de Extremadura" y se ordena su comunicación al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, para la transmisión de la solicitud a la Comisión
Europea. (2023061542)
Con fecha de 16 de diciembre de 2022, ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Dehesa de Extremadura” de “modificación de
la Unión” de su pliego de condiciones. Dicha solicitud de “Modificación de la Unión” se circunscribe al porcentaje racial de la materia prima origen de los productos amparados, con el objeto de amparar únicamente productos de cerdos ibéricos 100 % e incrementar así la excelencia
del producto, eliminándose la posibilidad de que provengan de cerdos que tuvieran un mínimo
del 75 % de raza ibérica. Para ello se requiere efectuar algunos cambios en los apartados B
(descripción del producto) y D.b (controles y certificación) del pliego de condiciones, además
de actualizar los datos de la estructura de control del apartado G. Consecuentemente con los
cambios propuestos en el pliego de condiciones, es necesario también modificar el Documento
Único de la DOP “Dehesa de Extremadura” en el mismo sentido.
La DOP “Dehesa de Extremadura” es una figura de calidad diferenciada que no supera el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos establecidos en
el artículo 48 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en el artículo 1
de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. Por lo tanto, la Dirección General de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura es el órgano competente en esta materia
(artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio).
El Consejo Regulador de la DOP “Dehesa de Extremadura” es una agrupación que tiene un
interés legítimo y puede solicitar que se aprueben modificaciones en su pliego de condiciones,
en el sentido establecido en el artículo 53.1 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad
de los productos agrícolas y alimenticios.
Se ha comprobado también, por parte del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que la solicitud de modificación puede ser
calificada de la Unión, en el sentido establecido por el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º
1151/2012. En concreto, se trata de un cambio que implica nuevas restricciones a la comercialización del producto amparado (supuesto “d” del artículo 53.2). Asimismo, se ha constatado que la solicitud cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo
10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014, de 13 de junio de 2014.