Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

28109

Los representantes de cada estamento serán elegidos conforme al reglamento electoral que
se apruebe para la Federación Extremeña de Fútbol.
Artículo 16. Para poder ser miembro de la Asamblea y permanecer en la misma por los estamentos de jugadores, árbitros y entrenadores deberá estar activo y en posesión de la correspondiente licencia federativa y para ser miembro como estamento de Club deberá encontrarse
inscrito y participando en alguna de las competiciones oficiales.
La Condición de Asambleísta es indelegable, si bien las Entidades Deportivas estarán representadas por Persona Física.
Artículo 17. Si durante el periodo para el que fueron elegidos, algún Asambleísta causara baja,
estos serán sustituidos por los miembros suplentes en cada uno de los Estamentos y circunscripciones, correspondiendo estos a las candidaturas más votadas que no obtuvieron representación. En caso de que no existiera suplente, se procederá según el Reglamento Electoral.
Artículo 18. Si las bajas, por Estamento, supusieran el equivalente al 1/4 de los asambleístas
de cada uno de ellos, o al 1/3 del conjunto de los Estamentos, se procederá a la elección de
sus sustitutos siguiendo los trámites que determina el Reglamento Electoral.
Artículo 19. En ambos casos las elecciones se convocarán en un plazo máximo de Veinte Días,
a partir de que se produjo la baja oficial del número de asambleístas indicado.
Artículo 20. Todos los integrantes de la Asamblea General tendrán voz y voto siendo dirimente
el del presidente en caso de empate. Los componentes de la Junta Directiva podrán asistir a
sus sesiones con voz, pero sin voto, a no ser, que sean asambleístas.
Artículo 21. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias. En
todo caso su convocatoria corresponde al presidente de la Federación, que deberá hacerlo con
una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la celebración, publicando la
convocatoria en el tablón de anuncios de e la Federación y de la Dirección General de Deportes
sin perjuicio de publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y
la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros. En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días
naturales de antelación.
No obstante, lo anterior, podrán tratarse en la Asamblea cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el presidente o la Junta Directiva hasta el
mismo día de la sesión.