Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28106
i) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el
territorio nacional e internacional.
Artículo 7. Son Entidades Deportivas de fútbol las Asociaciones Privadas, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto
exclusivo o principal la promoción, desarrollo y práctica del fútbol, conforme a las reglas del
juego promulgadas por la F.I.F.A., así como la participación en actividades o competiciones
deportivas de carácter oficial.
Las Entidades Deportivas constituidas conforme a la reglamentación vigente y afiliados a la
Federación Extremeña de Fútbol, se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, estando
sometidos en el ámbito competitivo, obligatoriamente, a las normas de la Federación Extremeña de Fútbol.
Artículo 8. Son requisitos para ser miembro de los órganos de la Federación Extremeña de
Fútbol:
1) Ser español.
2) Poseer la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3) Tener mayoría de edad civil y plena capacidad de obrar.
4) No estar inhabilitado para desempeñar cargo público.
5) No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.
6) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7) No constar antecedentes penales en el registro central de delincuentes sexuales
Será causa de incompatibilidad la de ser miembro directivo o delegado de cualquier otra federación deportiva de ámbito nacional o autonómico, excepto de la Federación Española de
futbol.
Artículo 9. Los miembros de los órganos de la Federación Extremeña de Fútbol cesan por:
1) Expiración de periodo de mandato.
2) Dimisión o revocación en los casos que proceda.
3) Incapacidad que les impida desempeñar el cargo.
Martes 2 de mayo de 2023
28106
i) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el
territorio nacional e internacional.
Artículo 7. Son Entidades Deportivas de fútbol las Asociaciones Privadas, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto
exclusivo o principal la promoción, desarrollo y práctica del fútbol, conforme a las reglas del
juego promulgadas por la F.I.F.A., así como la participación en actividades o competiciones
deportivas de carácter oficial.
Las Entidades Deportivas constituidas conforme a la reglamentación vigente y afiliados a la
Federación Extremeña de Fútbol, se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, estando
sometidos en el ámbito competitivo, obligatoriamente, a las normas de la Federación Extremeña de Fútbol.
Artículo 8. Son requisitos para ser miembro de los órganos de la Federación Extremeña de
Fútbol:
1) Ser español.
2) Poseer la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3) Tener mayoría de edad civil y plena capacidad de obrar.
4) No estar inhabilitado para desempeñar cargo público.
5) No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.
6) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7) No constar antecedentes penales en el registro central de delincuentes sexuales
Será causa de incompatibilidad la de ser miembro directivo o delegado de cualquier otra federación deportiva de ámbito nacional o autonómico, excepto de la Federación Española de
futbol.
Artículo 9. Los miembros de los órganos de la Federación Extremeña de Fútbol cesan por:
1) Expiración de periodo de mandato.
2) Dimisión o revocación en los casos que proceda.
3) Incapacidad que les impida desempeñar el cargo.