Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

27881

2. Documentación específica para cada línea:


A. Línea operadores:



— Proyecto técnico: deberá comprender la estructura y el contenido del apartado A
del Anexo VII de la convocatoria.



— Cuando la solicitud de ayuda afecte a más de una zona geográfica se presentará un proyecto técnico por cada zona geográfica de actuación a la que vayan a
concurrir.



B. L
 ínea empresas:



— Memoria técnica: esta deberá comprender la estructura y el contenido del apartado B del Anexo VII de la convocatoria.



— Cuando la solicitud de ayuda afecte a más de un centro o dependencia se deberá
aportar una memoria técnica para cada una de las dependencias sobre la que se
pretende realizar la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad.

3. L
 a Dirección General de Agenda Digital recabará de oficio los certificados o información
que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones
oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado
correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I debiendo presentar entonces la
pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el
órgano competente:


— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que
obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los
servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).



— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de
esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del
artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-