Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

27879

en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Línea empresas:
El plazo de presentación de las solicitudes acogidas a la línea empresas será de 2 meses,
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria junto con su extracto,
en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Agenda Digital, se ajustará al modelo
normalizado del Anexo I de esta convocatoria y estará disponible en el punto de acceso
general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de
“Solicitud y Anexos del trámite”.
4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en el presente decreto.
5. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en la convocatoria y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la comunidad autónoma
de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que
se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud
obligatoriamente de forma telemática.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la