Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27878
— Sólo se concederá una ayuda por solicitud independientemente del número de centros, fábricas, naves o dependencias que el solicitante tenga ubicadas en zonas blancas NGA,
No obstante, esta ayuda podrá utilizarse para más de un centro o dependencia siempre
que éstos estén ubicados en zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Extremadura En este caso, deberá aportar junto con la solicitud una memoria técnica para
cada una de las dependencias sobre la que se pretende realizar la instalación de una red
de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en cada convocatoria.
3. L
a convocatoria de las ayudas para ambas líneas se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, (DOE) (http://doe.juntaex.es/) junto al extracto previsto en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. La concesión de las ayudas tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el
registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la convocatoria.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Consejería con
competencias en agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
8. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. Línea operadores:
El plazo de presentación de las solicitudes acogidas a la línea operadores será de 1 mes,
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria junto con su extracto,
Martes 2 de mayo de 2023
27878
— Sólo se concederá una ayuda por solicitud independientemente del número de centros, fábricas, naves o dependencias que el solicitante tenga ubicadas en zonas blancas NGA,
No obstante, esta ayuda podrá utilizarse para más de un centro o dependencia siempre
que éstos estén ubicados en zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Extremadura En este caso, deberá aportar junto con la solicitud una memoria técnica para
cada una de las dependencias sobre la que se pretende realizar la instalación de una red
de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en cada convocatoria.
3. L
a convocatoria de las ayudas para ambas líneas se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, (DOE) (http://doe.juntaex.es/) junto al extracto previsto en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. La concesión de las ayudas tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el
registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la convocatoria.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Consejería con
competencias en agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
8. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. Línea operadores:
El plazo de presentación de las solicitudes acogidas a la línea operadores será de 1 mes,
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria junto con su extracto,