Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

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ficar la inversión realizada, así como el resto de condiciones establecidas en la resolución
de concesión.
2. Línea empresas:
El pago de las subvenciones acogidas a la línea empresas, se realizará una vez ejecutadas
las actuaciones, previa presentación de la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo de anexo de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar
tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión.
3. El pago de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado
del anexo de la solicitud de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o de quererse
tramitar una nueva alta, se habrá de proceder con su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/5145.
4. L
 as personas beneficiarias de la línea operadores durante la fase de ejecución, presentarán
informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán
facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente
solicitada por la Dirección General con competencias en agenda digital.
Artículo 22. Plazo y forma de justificación.
1. L
 as personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de un mes desde la
finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
2. Línea operadores:
Para la justificación de la realización de la línea operadores, las personas beneficiarias deberán aportar junto a la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo de establecido
al efecto en la convocatoria, la siguiente documentación:
— Memoria de las actuaciones realizadas.
— Mediciones de las actuaciones realizadas.